La creación y regulación del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social (CNDES) figura en el Artículo 114º de la Ley Fundamental Guinea Ecuatorial.
El CNDES es el órgano técnico-consultivo sobre los planes y programas económicos y sociales, así como toda disposición legislativa o reglamentaria con carácter fiscal; puede asimismo proceder en base a una economía de mercado, al análisis de los problemas de desarrollo de Guinea Ecuatorial.
Emite su criterio y somete sus conclusiones sobre todas las cuestiones relacionadas a las materias que han sido puestas a su estudio por el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Senado y otros órganos de la Administración del Estado.
SECTORES
01
Sector industrial
02
Sector económico
03
Sector social
El Consejo Nacional tiene a cargo emitir y analizar las diferentes áreas de diversificación económica nacional.
Anteproyectos de Leyes que regulen materias económicas, socio-laborales, y
medioambientales, exceptuando el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
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